Contadores de consumo

A partir del 1/1/2017 la Directiva europea 2012/27/UE de eficiencia energética obliga en su art. 9, a la contabilización individual de consumos de calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria. Para ello toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales. En el caso de los repartidores de costes de calefacción, éstos se instalarán junto con válvulas con cabezal termostático en cada uno de los radiadores de las estancias principales.

España todavía no ha publicado la ley trasponiendo esta obligación con lo que acumula un retraso de más de dos años. C N I analiza todos los aspectos más importantes que debe conocer el profesional fabricante, instalador o propietario / Comunidad de Propietarios.